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Reglamento de régimen interno

De Scouts-es en general

La asociación se regirá por.

La asociación se regirá por sus Estatutos y en todo lo no previsto en ellos por lo establecido en este Reglamento.

Emblema de la Asociación

Será el acordado por la asamblea general y representará a la Asociación.

Cambio del domicilio social.

El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión de la junta de gobierno mediante acuerdo adoptado con los votos favorables de dos tercios del total de sus miembros. Los mismos acuerdos y quórum serán necesarios para la creación de otros locales sociales.

El cambio de domicilio y la apertura y cierre de locales, en su caso, serán comunicados a la autoridad competente de la provincia, mediante certificación del acuerdo correspondiente.

Interpretación de los estatutos.

La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos, deberá hacerse por la junta de Gobierno, a cuyo efecto en el seno de esta se constituirá una comisión de tres miembros, que emitirá un informe previo a la decisión de esta.

Del presidente de la asociación

Elección

El presidente de la asociación será designado de entre los miembros de la junta de gobierno. Su cargo, como el de los demás miembros de la junta de gobierno, deberá ser ratificado en una asamblea general.

Competencias.

El presidente de la asociación asume la representación legal de este y ejecutará los acuerdos adoptados por la junta de gobierno y la asamblea general. A tales efectos, podrá otorgar poderes a los miembros de la junta, cuando lo estime oportuno y a procuradores de tribunales, en su caso. Será además, presidente de la asamblea general.

Atribuciones.

El Presidente de la asociación, a parte de lo ya expuesto en los estatutos, gozará de las siguientes atribuciones:

  1. Proponer a la junta de gobierno el plan de actuación de la misma.
  2. Dirigir y coordinar las actividades de la junta de gobierno e impartir directrices a cada uno de ellos.
  3. Firmar los escritos y comunicados dirigidos a las autoridades u órganos de la administración pública.
  4. Sancionar con su firma los acuerdo adoptados legalmente por la asamblea general o por la junta de gobierno.
  5. Dar el visto bueno a los documentos que expidan los miembros de la junta de gobierno.

Decisiones tomadas por el presidente de la asociación.

Las decisiones que el presidente de la asociación adopte en el ejercicio de sus atribuciones y de las que por su naturaleza no quede constancia en el libro de actas del Junta de gobierno ni de la asamblea general serán comunicadas a la junta de gobierno en el menor plazo de tiempo y quedarán transcritas es su libro de actas.

Instituciones soporte de Scouts-es

Entidad colaboradora.

Scouts-es aceptará, sin que ello menoscabe sus fines y principios, la colaboración de cuantos estamentos e instituciones considere necesarios para mejorar sus medios.

Estructura de Scouts-es

Junta de gobierno.

Scouts-es estará regida por una junta de gobierno formada por: el Presidente de la Asociación, el Secretario, el Tesorero, el Coordinador de área técnica y el Coordinador del área de proyectos.

Vacantes de la junta de gobierno.

Las vacantes de la junta de gobierno se cubrirán de la siguiente manera:

  1. El presidente y el secretario serán elegidos por los miembros de la junta de gobierno.
  2. El Coordinador del área técnica y el Tesorero, serán elegidos por votación entre los miembros del equipo técnico y de tesorería respectivamente.
  3. El Coordinador de proyectos será elegido por los coordinadores de las distintas áreas que dependen de su puesto: coordinador del web, de las listas de correo, de servicios.

Vacantes de los responsables de proyecto

Los miembros del equipo de trabajo elegirán por votación al responsable de su sección.

Derechos y deberes de los asociados activos y colaboradores

Definición de socio activo.

Se considera socio activo a aquellas personas que ostenten un cargo dentro de la asociación o que participen de forma activa dentro de alguno de los proyectos que Scouts-es lleve a cabo.

En el caso de las asociaciones nacionales con representación dentro de Scouts-es, deberán elegir a un coordinador de todas ellas. Este representante pasará a ser socio activo mientras dure su mandato y formará parte del grupo de responsables de sección del WEB.

Derechos de los socios activos

  • Cuenta de correo electrónico.
  • Derecho a disfrutar de cuantos servicios pueda poner a su disposición Scouts-es, en la medida de sus posibilidades.
  • Insignia de tela la asociación.
  • Insignia de socio activo la asociación.
  • Derecho a estar informados de cuantos sucesos de interés se produzcan dentro de Scouts-es.

Definición de socio colaborador

Se considera socio colaborador a aquellas personas que contribuyan al sustento de la asociación mediante una aportación dineraria periódica. Las contribuciones mínimas para este grupo de socios será fijada por el equipo de tesorería, teniendo en cuenta las rentas per cápita de los diferentes países.

Derechos de los socios colaboradores

  • Cuenta de correo electrónico.
  • Insignia de tela la asociación.
  • Derecho a estar informados de cuantos sucesos de interés se produzcan dentro de Scouts-es.

Normas de carácter general

  1. Sólo podrán estar representadas de forma oficial en esta asociación las asociaciones scout reconocidas por la Organización Mundial del Movimiento Scout (OMMS) o por la Asociación Mundial de Guías y Chicas Scout (WAGGGS).
  2. Todas las páginas web y documentos que se publiquen dentro del ámbito de Scouts-es deberán estar escritas en español, sin perjuicio de que se traduzcan a otros idiomas.
  3. Scouts-es se reserva el derecho a controlar el espacio que ocupen las distintas secciones para garantizar el orden y la agilidad de los servidores.
  4. Los documentos y demás elementos de interés general para todos los scouts deberán incluirse en alguna de las secciones dependientes de las páginas de www.scout-es.org y tendrán que cumplir con las normas vigentes para esa sección. En caso de no existir una sección que concuerde con los contenidos de los documentos o demás elementos de interés general se procederá a crear una.
  5. Los autores tendrán derecho a firmar sus páginas.
  6. Se reserva el derecho a incluir los pies de página que Scouts-es considere oportunos.
  7. Scouts-es se reserva el derecho de no publicar las páginas que, por sus contenidos, considere que van en contra de su reglamento o de la ley scout.

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