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Scouts-es | Acortando distancias | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Reglamento de régimen interno De Scouts-es en general La asociación se regirá por. La asociación se regirá por sus Estatutos y en todo lo no previsto en ellos por lo establecido en este Reglamento. Emblema de la Asociación Será el acordado por la asamblea general y representará a la Asociación. Cambio del domicilio social. El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión de la junta de gobierno mediante acuerdo adoptado con los votos favorables de dos tercios del total de sus miembros. Los mismos acuerdos y quórum serán necesarios para la creación de otros locales sociales. El cambio de domicilio y la apertura y cierre de locales, en su caso, serán comunicados a la autoridad competente de la provincia, mediante certificación del acuerdo correspondiente. Interpretación de los estatutos. La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos, deberá hacerse por la junta de Gobierno, a cuyo efecto en el seno de esta se constituirá una comisión de tres miembros, que emitirá un informe previo a la decisión de esta. Del presidente de la asociación Elección El presidente de la asociación será designado de entre los miembros de la junta de gobierno. Su cargo, como el de los demás miembros de la junta de gobierno, deberá ser ratificado en una asamblea general. Competencias. El presidente de la asociación asume la representación legal de este y ejecutará los acuerdos adoptados por la junta de gobierno y la asamblea general. A tales efectos, podrá otorgar poderes a los miembros de la junta, cuando lo estime oportuno y a procuradores de tribunales, en su caso. Será además, presidente de la asamblea general. Atribuciones. El Presidente de la asociación, a parte de lo ya expuesto en los estatutos, gozará de las siguientes atribuciones:
Decisiones tomadas por el presidente de la asociación. Las decisiones que el presidente de la asociación adopte en el ejercicio de sus atribuciones y de las que por su naturaleza no quede constancia en el libro de actas del Junta de gobierno ni de la asamblea general serán comunicadas a la junta de gobierno en el menor plazo de tiempo y quedarán transcritas es su libro de actas. Instituciones soporte de Scouts-es Entidad colaboradora. Scouts-es aceptará, sin que ello menoscabe sus fines y principios, la colaboración de cuantos estamentos e instituciones considere necesarios para mejorar sus medios. Estructura de Scouts-es Junta de gobierno. Scouts-es estará regida por una junta de gobierno formada por: el Presidente de la Asociación, el Secretario, el Tesorero, el Coordinador de área técnica y el Coordinador del área de proyectos. Vacantes de la junta de gobierno. Las vacantes de la junta de gobierno se cubrirán de la siguiente manera:
Vacantes de los responsables de proyecto Los miembros del equipo de trabajo elegirán por votación al responsable de su sección. Derechos y deberes de los asociados activos y colaboradores Definición de socio activo. Se considera socio activo a aquellas personas que ostenten un cargo dentro de la asociación o que participen de forma activa dentro de alguno de los proyectos que Scouts-es lleve a cabo. En el caso de las asociaciones nacionales con representación dentro de Scouts-es, deberán elegir a un coordinador de todas ellas. Este representante pasará a ser socio activo mientras dure su mandato y formará parte del grupo de responsables de sección del WEB. Derechos de los socios activos
Definición de socio colaborador Se considera socio colaborador a aquellas personas que contribuyan al sustento de la asociación mediante una aportación dineraria periódica. Las contribuciones mínimas para este grupo de socios será fijada por el equipo de tesorería, teniendo en cuenta las rentas per cápita de los diferentes países. Derechos de los socios colaboradores
Normas de carácter general
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