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Scouts-es | Acortando distancias | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Asociación Scouts en Español (Scouts-es) Índice
Nombre, domicilio social y ámbito territorial De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y en las normas correspondientes señaladas en el Decreto 1440-65 de Mayo de 1965 se constituye en Madrid la Asociación Scouts en Español en adelante nombrada como Scouts-es. La asociación tendrá su domicilio social en c/Rafael Salazar Alonso 17, Bajo izquierda, pudiendo trasladarlo la Asamblea General. La Asociación tendrá un ámbito internacional y se extenderá a los lugares donde haya establecidas comunidades hispanohablantes. Scouts-es se define como una organización de ámbito mundial, independiente, sin ánimo de lucro y apolítica. La asociación tiene por objeto
La enunciación de los citados fines no tiene carácter limitativo, no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, y no les otorga orden de prelación alguno. La asociación prestará especial atención, en la medida de sus posibilidades, a todos los temas que puedan estar vinculados con la ayuda y la cooperación para el desarrollo de los pueblos. Para alcanzar dichos fines esta asociación utilizará todas las formas de comunicación escrita y hablada existentes, en especial mediante el uso de las redes informáticas globales como Internet. Esto no excluye la realización de cualquier tipo actividades o acciones encaminadas a al consecución de los fines marcados. Esta asociación se constituye por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de una nueva constitución. Los miembros de Scouts-es pueden ser: Fundadores, honorarios y asociados. Serán miembros honorarios todas aquellas personas que a juicio de la Asamblea General coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la asociación. Serán miembros fundadores los firmantes del acta de constitución y cuantos asociados activos se incorporen hasta la finalización de los trámites legales de formalización de la presente asociación. En general se regirán por lo establecido en el Reglamento de régimen interno En particular referente a los socios activos, Scouts-es será dirigida y administrada por este grupo de personas. Todos sus cargos serán ejercidos de forma altruista. Tienen los siguientes derechos:
Tienen las siguientes obligaciones:
Podrán pertenecer a esta organización todas las personas que sigan las ideas del fundador del movimiento scout mundial, Robert Stephenson Baden Powell y acepten las normas vigentes en los estatutos y en el reglamento de régimen interno de Scouts-es. Se causará baja por:
Pérdida de la calidad de asociado. La expulsión de los asociados será acordada por la junta directiva de Scouts-es, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser puesto en conocimiento de los asociados que dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar sus alegaciones. Contra la resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria en un plazo de cuarenta días hábiles. Dada la gran pluralidad cultural existente en los países de habla hispana se hace imprescindible establecer un idioma oficial, que será el castellano. Todos los documentos y publicaciones de Scouts-es deberán estar escritos en castellano, desde la asociación se apoyará la traducción de dichos documentos a otras lenguas existentes en los citados países. Así mismo todos los miembros que ostenten un cargo de responsabilidad deberán poder comunicarse en este idioma. Órganos de dirección de la asociación. Son órganos de dirección de la asociación:
Convoca a todos los miembros de Scouts-es. Es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Podrán ser ordinarias y extraordinarias. Serán competencias de la Asamblea General ordinaria.
Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria.
Convocatoria de las Asambleas Generales. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, se integrarán por los socios asistentes, siempre que concurra la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o transcurridas veinticuatro horas en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes. Plazos de la Asamblea General ordinaria. Las asambleas ordinarias, se reunirán necesariamente dentro del mes siguiente al inicio del ejercicio de cada año. Serán convocadas con quince días de antelación por el presidente de la asociación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día. Convocatoria de la Asamblea General extraordinaria. Las asambleas extraordinarias, se reunirán en convocatoria especial a petición de la junta de gobierno o de un tercio de los socios. Serán convocadas con quince días de antelación por el presidente de la asociación , por el secretario, o bien por el 90% de los asociados indicando lugar, fecha, hora y orden del día. Presidente y secretario de las Asambleas Generales. El presidente y secretario de las Asambleas Generales serán los mismos que los de la junta directiva. Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los socios asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados 1 a 5 de las competencias de la Asamblea General extraordinaria que requerirá mayoría de dos tercios. Se llevará un libro de actas que firmará el Presidente, el Secretario y un mínimo de dos socios asistentes. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Los acuerdos que vayan en contra de los estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General, en el plazo de diez días hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de cuarenta días. Es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación y ostentará la representación de la misma por medio del Presidente. Está integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y por dos representantes, como máximo, de cada una de las distintas áreas que actuarán como Vocales. Será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la norma legal vigente en materia de asociaciones. Sólo podrán pertenecer a esta junta directiva los miembros de Scouts-es. Competencias de la junta de gobierno. Corresponderán a la junta de gobierno todas las facultades y competencias que en los presentes estatutos no hayan sido reservadas a la Asamblea general. Administrará la asociación, realizando toda clase de cobros y pagos. Podrá abrir y cerrar cuentas en cualquier entidad bancaria, pudiendo disponer de los fondos con la autorización del tesorero, tal y como se dispone en el artículo referente a las competencias del tesorero de los presentes estatutos. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al terminar el mandato, con un máximo de dos mandatos consecutivos tras los cuales deberá transcurrir al menos un año para poder ser reelegido. Vacantes en la junta de gobierno. Las vacantes que puedan producirse en e la Junta de gobierno se cubrirán con los socios, con el visto bueno de los restantes miembros de la junta, en la manera indicada en el reglamento de régimen interno y de forma interina hasta recibir el visto bueno de la asamblea general. Reuniones de la junta de gobierno. Se reunirá una vez al trimestre o más, si así lo estima oportuno el presidente o dos tercios de sus miembros. Acuerdos de la junta de gobierno. Sus acuerdos son vinculantes y se tomarán mediante mayoría simple. Para ser válidos requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de empate, el presidente de la asociación puede dar su voto de calidad. Competencias del presidente de la asociación: Serán competencias del presidente de la asociación:
Habrá un Vicepresidente, en quien el presidente delegará las funciones que estime necesarias. Substituirá al presidente de la asociación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Serán competencias del Secretario:
Serán competencias del Tesorero:
Patrimonio fundacional y recursos previstos La asociación, que al iniciar sus actividades carece de patrimonio, utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos.
Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la junta de gobierno, no siendo reintegrables en ningún caso y dedicándose a atender las necesidades de Scouts-es. Las cuotas extraordinarias se aprobarán en Asamblea General extraordinaria, a propuesta de la junta de gobierno, no siendo reintegrables en ningún caso y dedicándose a atender pagos urgentes o imprevistos. Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada, por la junta de gobierno y como aportación inicial no reintegrable, una cantidad discrecional. A la realización de los fines de la asociación se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos el porcentaje que marque la Ley de Fundaciones de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la asociación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación de la asociación. Los recursos de la asociación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de sus fines. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente. Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará a una memoria y será puesta a disposición de los socios, durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo. Disolución de la asociación y liquidación del patrimonio. Son causas de disolución de la asociación:
En cualquiera de estos casos se dará parte por escrito a los socios. Liquidadores de al Asociación. En caso de disolución de Scouts-es, será la junta directiva la encargada de administrar el patrimonio de la asociación. Junto con el tesorero y el presidente, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante. El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra asociación sin ánimo de lucro del mundo del escultismo. |
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