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Asociación Scouts en Español (Scouts-es)

Índice

Nombre, domicilio social y ámbito territorial

Nombre.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y en las normas correspondientes señaladas en el Decreto 1440-65 de Mayo de 1965 se constituye en Madrid la Asociación Scouts en Español en adelante nombrada como Scouts-es.

Domicilio.

La asociación tendrá su domicilio social en c/Rafael Salazar Alonso 17, Bajo izquierda, pudiendo trasladarlo la Asamblea General.

Ámbito.

La Asociación tendrá un ámbito internacional y se extenderá a los lugares donde haya establecidas comunidades hispanohablantes.

Fines.

Scouts-es se define como una organización de ámbito mundial, independiente, sin ánimo de lucro y apolítica.

La asociación tiene por objeto

  • La promoción del uso de las nuevas tecnologías de la información en la infancia y la juventud, y especialmente en los colectivos que persiguen la formación integral de las personas a través del método Scout/Guía, con el fin de fomentar las relaciones entre culturas, países o nacionalidades diferentes.
  • La formación de personas pertenecientes a estos colectivos en el ámbito de la utilización de las nuevas tecnologías de la información.
  • Servir a estos colectivos ofreciendo los servicios básicos para el acceso a dichas tecnologías con un coste que tenderá, en lo posible, a ser gratuito.
  • La asociación puede, en ejercicio de su propia actividad: conceder premios, becas y ayudas; celebrar actos y exposiciones; organizar cursos y seminarios de cualquier clase; crear o cooperar a la creación de bibliotecas, centros docentes y, en general, establecimientos culturales; ser titular y/o gestionar derechos de propiedad intelectual; editar publicaciones, así como facilitar éstas, herramientas de informática y comunicaciones y, en general, todo lo necesario para el ejercicio de su actividad a asociaciones Scout y Guía y a sus miembros, y a animadores del tiempo libre en general; concertar acuerdos y suscribir convenios y contratos con las Administraciones y entidades públicas y privadas. La asociación puede, asimismo, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

La enunciación de los citados fines no tiene carácter limitativo, no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, y no les otorga orden de prelación alguno.

La asociación prestará especial atención, en la medida de sus posibilidades, a todos los temas que puedan estar vinculados con la ayuda y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.

Medios.

Para alcanzar dichos fines esta asociación utilizará todas las formas de comunicación escrita y hablada existentes, en especial mediante el uso de las redes informáticas globales como Internet. Esto no excluye la realización de cualquier tipo actividades o acciones encaminadas a al consecución de los fines marcados.

Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de una nueva constitución.

Condición de miembro

Miembros

Los miembros de Scouts-es pueden ser: Fundadores, honorarios y asociados.

Serán miembros honorarios todas aquellas personas que a juicio de la Asamblea General coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la asociación.

Serán miembros fundadores los firmantes del acta de constitución y cuantos asociados activos se incorporen hasta la finalización de los trámites legales de formalización de la presente asociación.

Asociados

En general se regirán por lo establecido en el Reglamento de régimen interno

En particular referente a los socios activos, Scouts-es será dirigida y administrada por este grupo de personas. Todos sus cargos serán ejercidos de forma altruista.

Tienen los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales y Extraordinarias con voz y voto.
  2. Pueden ser elegidos para los cargos directivos de la asociación.
  3. Disfrutar de todos los beneficios de la asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos a esta por entidades privadas, estatales o paraestatales.
  4. Disfrutar de todos los derechos que como miembros de tal asociación les corresponda a tenor de las normas dadas por los organismos competentes.

Tienen las siguientes obligaciones:

  1. Respetar lo previsto en los estatutos y en el reglamento de régimen interno.
  2. Cumplir con los compromisos adquiridos dentro de la asociación.
  3. Observar un comportamiento cívico y acorde con los postulados de la "Ley Scout".

Admisiones.

Podrán pertenecer a esta organización todas las personas que sigan las ideas del fundador del movimiento scout mundial, Robert Stephenson Baden Powell y acepten las normas vigentes en los estatutos y en el reglamento de régimen interno de Scouts-es.

Bajas y sanciones.

Se causará baja por:

  1. Renuncia voluntaria.
  2. No cumplir los reglamentos de la asociación.
  3. Falta de pago de las cuotas, en caso de que las hubiera.
  4. Cualesquiera otras causas que puedan considerarse gravemente sancionables en el comportamiento de un asociado.

Pérdida de la calidad de asociado.

La expulsión de los asociados será acordada por la junta directiva de Scouts-es, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser puesto en conocimiento de los asociados que dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar sus alegaciones. Contra la resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria en un plazo de cuarenta días hábiles.

Idioma Oficial

Dada la gran pluralidad cultural existente en los países de habla hispana se hace imprescindible establecer un idioma oficial, que será el castellano. Todos los documentos y publicaciones de Scouts-es deberán estar escritos en castellano, desde la asociación se apoyará la traducción de dichos documentos a otras lenguas existentes en los citados países. Así mismo todos los miembros que ostenten un cargo de responsabilidad deberán poder comunicarse en este idioma.

Órganos de dirección de la asociación.

Son órganos de dirección de la asociación:

  1. La asamblea general.
  2. Junta de gobierno.

Asamblea General.

Convoca a todos los miembros de Scouts-es. Es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Serán competencias de la Asamblea General ordinaria.

  1. El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
  2. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
  3. Aprobar el reglamento de régimen interno.
  4. Dar el visto bueno a los nuevos miembros de la junta de gobierno.

Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria.

  1. Modificar los estatutos de la asociación.
  2. Aprobación de la federación con otras asociaciones.
  3. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
  4. Acordar la disolución de la Asociación.
  5. Solicitar la declaración de asociación de utilidad pública.
  6. Todo aquello que siendo competencia de la Asamblea General ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Convocatoria de las Asambleas Generales.

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, se integrarán por los socios asistentes, siempre que concurra la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o transcurridas veinticuatro horas en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

Plazos de la Asamblea General ordinaria.

Las asambleas ordinarias, se reunirán necesariamente dentro del mes siguiente al inicio del ejercicio de cada año. Serán convocadas con quince días de antelación por el presidente de la asociación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día.

Convocatoria de la Asamblea General extraordinaria.

Las asambleas extraordinarias, se reunirán en convocatoria especial a petición de la junta de gobierno o de un tercio de los socios. Serán convocadas con quince días de antelación por el presidente de la asociación , por el secretario, o bien por el 90% de los asociados indicando lugar, fecha, hora y orden del día.

Presidente y secretario de las Asambleas Generales.

El presidente y secretario de las Asambleas Generales serán los mismos que los de la junta directiva.

Acuerdos adoptados.

Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los socios asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados 1 a 5 de las competencias de la Asamblea General extraordinaria que requerirá mayoría de dos tercios. Se llevará un libro de actas que firmará el Presidente, el Secretario y un mínimo de dos socios asistentes.

Alcance de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Reclamaciones.

Los acuerdos que vayan en contra de los estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General, en el plazo de diez días hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de cuarenta días.

Junta de gobierno.

Es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación y ostentará la representación de la misma por medio del Presidente. Está integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y por dos representantes, como máximo, de cada una de las distintas áreas que actuarán como Vocales.

Será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la norma legal vigente en materia de asociaciones.

Sólo podrán pertenecer a esta junta directiva los miembros de Scouts-es.

Competencias de la junta de gobierno.

Corresponderán a la junta de gobierno todas las facultades y competencias que en los presentes estatutos no hayan sido reservadas a la Asamblea general. Administrará la asociación, realizando toda clase de cobros y pagos. Podrá abrir y cerrar cuentas en cualquier entidad bancaria, pudiendo disponer de los fondos con la autorización del tesorero, tal y como se dispone en el artículo referente a las competencias del tesorero de los presentes estatutos.

Duración de los cargos.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al terminar el mandato, con un máximo de dos mandatos consecutivos tras los cuales deberá transcurrir al menos un año para poder ser reelegido.

Vacantes en la junta de gobierno.

Las vacantes que puedan producirse en e la Junta de gobierno se cubrirán con los socios, con el visto bueno de los restantes miembros de la junta, en la manera indicada en el reglamento de régimen interno y de forma interina hasta recibir el visto bueno de la asamblea general.

Reuniones de la junta de gobierno.

Se reunirá una vez al trimestre o más, si así lo estima oportuno el presidente o dos tercios de sus miembros.

Acuerdos de la junta de gobierno.

Sus acuerdos son vinculantes y se tomarán mediante mayoría simple. Para ser válidos requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de empate, el presidente de la asociación puede dar su voto de calidad.

Competencias del presidente de la asociación:

Serán competencias del presidente de la asociación:

  1. Acordar con la junta de gobierno la admisión de nuevos socios y poner en de los miembros la expulsión de aquellos que dieran lugar a ella.
  2. Ostentar la dirección de la asociación.
  3. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.
  4. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

Vicepresidente.

Habrá un Vicepresidente, en quien el presidente delegará las funciones que estime necesarias. Substituirá al presidente de la asociación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Competencias del Secretario.

Serán competencias del Secretario:

  1. Custodiar y llevar en orden los libros de actas, registro de socios, documentos y sellos de la asociación.
  2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del presidente.

Competencias del Tesorero.

Serán competencias del Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  2. Preparar los balances y presupuestos de la asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  3. Autorizar la disposición de fondos. Siempre que la cantidad exceda un límite, que fijará la junta de gobierno, será necesaria junto con su autorización la de un miembro de la junta directiva.

Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, forma de administración y límites del presupuesto anual.

Patrimonio fundacional y recursos previstos

La asociación, que al iniciar sus actividades carece de patrimonio, utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos.

  1. Las aportaciones voluntarias, económicas y materiales, de particulares y empresas.
  2. Las cuotas obligatorias de sus socios.
  3. Las cuotas extraordinarias de sus socios.

Cuotas obligatorias.

Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la junta de gobierno, no siendo reintegrables en ningún caso y dedicándose a atender las necesidades de Scouts-es.

Cuotas extraordinarias.

Las cuotas extraordinarias se aprobarán en Asamblea General extraordinaria, a propuesta de la junta de gobierno, no siendo reintegrables en ningún caso y dedicándose a atender pagos urgentes o imprevistos.

Nuevos socios.

Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada, por la junta de gobierno y como aportación inicial no reintegrable, una cantidad discrecional.

Destino de Rentas e Ingresos.

A la realización de los fines de la asociación se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos el porcentaje que marque la Ley de Fundaciones de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la asociación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación de la asociación.

Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de los fines por iguales partes.

Los recursos de la asociación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de sus fines. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Presentación del balance.

Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará a una memoria y será puesta a disposición de los socios, durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Disolución de la asociación y liquidación del patrimonio.

Disolución de Scouts-ES.

Son causas de disolución de la asociación:

  1. Que así se acuerde por el 90% de sus miembros en una Asamblea General
  2. Por otras causas determinadas legalmente.
  3. Por sentencia Judicial.

En cualquiera de estos casos se dará parte por escrito a los socios.

Liquidadores de al Asociación.

En caso de disolución de Scouts-es, será la junta directiva la encargada de administrar el patrimonio de la asociación. Junto con el tesorero y el presidente, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante.

Haber resultante.

El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra asociación sin ánimo de lucro del mundo del escultismo.

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